Micelio

Artículo 10

Ley 178 de 1959 · Por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca "Cedelca", y se dictan otras disposicione

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recaudos hechos entregados a "Cedelca" por los tesoreros municipales, si se consideraran como aportes municipales a esta sociedad, la cual anualmente expedirá los títulos correspondientes de acciones a favor de los municipios, equivalentes al valor entregado por los tesoreros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 178 de 1959