Micelio

Artículo 2

Ley 63 de 1959 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del XIV Congreso Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas, se da un auxilio, y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con destino a los gastos que ocasionará la organización y reunión del Congreso Nacional de Mejoras Públicas, a que se refiere el artículo anterior, auxiliase a la Sociedad de Mejoras Públicas, de la ciudad de Armenia, con la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1959