Artículo único. Exonérase al señor José Miguel Figueroa i a hipotecaria que por $ 2,000 había constituido en seguridad del manejo del Fiel de la Casa de moneda de Bogotá en los años de 1872 a 1876, i cancélese por quien corresponda la escritura respectiva. Los productos que se obtengan de la elaboración de las tierras metálicas pertenecientes a aquellos mismos años, se aplicarán al pago de los saldos que resulten contra dicho Fiel en el tiempo espresado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.