° Los que obtengan matrícula de abogado en virtud de lo estatuido en el artículo 19 de la Ley 21 de 1931, quedarán como abogados consagrados (artículo 4°, Decreto número 2399 de 1928, que reglamenta la Ley 62 del mismo año).
Decreto 999 de 1932 →Vigente
Artículo 5
Los Que Obtengan Matrícula De Abogado En Virtud De Lo Estatuido En El Artículo 19 De La Ley 21 De 1931, Quedarán Como Abogados Consagrados (Artículo 4°, Decreto Número 2399 De 1928, Que Reglamenta La Ley 62 Del Mismo Año)
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.