Micelio

Artículo 6

Del Decreto-Ley 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobresueldos Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 36

Decreto 115 de 1983 · Por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario, de que trata el artículo 6º del Decreto número 1302 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir del 1º de enero de 1983, los sueldos básicos y los sobresuelos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley 1302 de 1978, serán los siguientes: Denominación Código Grado Sueldo básico Sobresueldos Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 36.500 1.500 15 1.000 1.250 13 28.000 1.143 11 23.700 1.016 Subdirector de Establecimiento Carcelario 115 11 23.700 3.750 09 19.400 3.125 Mayor de Prisiones 5210 12 25.000 2.500 Capitán de Prisiones 5110 11 22.900 2.700 Teniente de Prisiones 5145 09 19.400 3.125 Sargento de Prisiones 5165 06 16.000 3.125 Cabo de Prisiones 5170 05 15.000 2.100 Guardián de Prisiones 5175 04 13.650 1.976 02 12.800 1.716

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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