Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento

Decreto 1759 de 1975 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 1.616.000

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Contracréditos. CAPITULO 236 Superintendencia Nacional de Producción y Precios. Programa 236. Tarifas y precios. Gastos generales. 106 251 205. Artículo 2389. Viáticos y gastos de viaje $ 40.000 CAPITULO 237 Superintendencia de Sociedades. Programa 237. Inspección y control de sociedades. Servicies personales. 101 113 109. Artículo 2396. Remuneración servicios técnicos 196.000 101 113 111. Articulo 2397. Honorarios 180.000 Gastos generales. 105 113 201. Artículo 2403. Mantenimiento y aseguros 300.000 105 113 203. Articulo 2404. Compra de equipo 400.000 106 113 211. Artículo 2408. Materiales y suministros 300.000 106 113 213. Artículo 2409. Impuestos y publicaciones 200.000 Suman los contracréditos $ 1.616.000 Créditos. CAPITULO 230 Despacho del Ministro. Programa 230 . Dirección, y administración. Gastos generales. 106 111 215. Artículo 2316. Arrendamientos de inmuebles $ 40.000 CAPITULO 237 Superintendencia de Sociedades. Programa 237. Inspección y control de sociedades. Gastos generales. 106 113 215. Articulo 2410. Arrendamientos 44.712 Transferencias. 202 332 402. Articulo 2413. Corporanónimas 1.531.288 Suman los créditos $ 1.616.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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