º. Integración de la junta liquidadora. La Junta Liquidadora estará integrada por
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
Un representante del Presidente de la República. Sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Ley para los miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas del orden nacional.