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Artículo 7

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 69 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 69.

El Congreso lo forman el Senado y la Cámara de Representantes. Corresponde al Congreso hacer las leyes.

Por medio de ellas ejerce las siguientes atribuciones:

1° Interpretar, reformar y derogar las leyes preexistentes;

2° Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones;

3° Dictar las disposiciones para la formación del Presupuesto Nacional;

4° Fijar los planes y programas a que debe someterse el fomento de la economía nacional, y los planes y programas de todas las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse;

5° Modificar la división general del territorio, con arreglo al Artículo 5º de esta Constitución; establecer y reformar, cuando convenga, las otras divisiones territoriales de que trata el Artículo 6º; y fijar las bases y condiciones para la creación de Municipios;

6° Dictar los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras;

7° Conferir atribuciones especiales a las Asambleas Departamentales;

8° Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales;

9° Crear todos los empleos que demande el servicio público y fijar sus respectivas dotaciones;

10° Regular el servicio público, determinando los puntos de que tratan los Artículos 56 y 128 y las demás prescripciones constitucionales;

11° Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes nacionales, y ejercer otras funciones dentro de la órbita constitucional;

12° Revestir, Pro Tempore, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen;

13° Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración;

14° Reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio;

15° Decretar impuestos extraordinarios cuando la necesidad lo exija;

16° Aprobar o desaprobar los contratos o convenios que celebre el Presidente de la República con particulares, compañías o entidades políticas, en los cuales tenga interés la Nación, si no hubierensido previamente autorizados o si no se hubieren llenado en ellos las formalidades prescritas por el Congreso, o si algunas estipulaciones que contengan no estuvieren ajustadas a la respectiva ley de autorizaciones;

17° Fijar la ley, peso, tipo y denominación de la moneda, y arreglar el sistema de pesas y medidas;

18° Organizar el crédito público;

19° Decretar las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con arreglo a los planes y programas que fijen las leyes respectivas;

20° Fomentar las empresas útiles o benéficas dignas de estímulo y apoyo, con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes;

21° Decretar honores públicos a los ciudadanos que hayan prestado grandes servicios a la Patria, y señalar los monumentos que deban erigirse;

22° Aprobar o desaprobar los tratados y convenios que el Gobierno celebre con potencias extranjeras;

23° Conceder, por Mayoría de dos tercios de los votos en cada Cámara, y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En el caso de que los favorecidos queden eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar;

24° Limitar o regular la apropiación o adjudicación de tierras baldías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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