Micelio

Artículo 17

Ley 18660424 de 1866 · Organizando el impuesto i la renta de salinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Del producto de la venta de los efectos decomisados se pagará un veinte por ciento al denunciante i un veinte por ciento al aprehensor; i si este i aquel fueren uno mismo, se le pagará un treinta por ciento. Un diez por ciento para los gastos de justicia, i el resto quedará a favor del tesoro nacional. Si el denunciante aprehende los aparatos i útiles de clandestina elaboración i descubre el sitio donde se ejecuta, se le pagará el cincuenta por ciento.

Cedese a favor de los distritos el cincuenta por ciento del valor de los objetos que se aprehendan los empleados de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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