Micelio

Artículo 6

Decreto 100 De 1958

Decreto 407 de 1958 · por la cual se fijan tarifas en los Terminales Marítimos del país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las tarifas expresadas en dólares se pagarán en dólares de los Estados Unidos de Norte América o en Certificados de Cambio.

Parágrafo

Los Administradores de los Terminales Marítimos deberán ordenar la consignación diaria de los dólares efectivos y de los Certificados de Cambio que se recauden en el Banco de la República, lo mismo que se hace con los recaudos en moneda nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Contraloría General de la República, y las reglamentaciones que se establezcan en el futuro por los organismos competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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