Art. 229. Lo alumnos de la Escuela serán divididos en dos grupos, así: los que signa los cursos preparatorios (1º y 2º año) y los que sigan los cursos profesionales (3º, 4º y 5º año). Los alumnos del segundo grupo al matricularse se comprometen a terminar su carrera y obtener diploma en el Instituto, a menos de inconveniente grave cuya apreciación pertenece á la Junta Directiva. La infracción de este compromiso puede ser castigada con expulsión, á juicio de la Junta.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 229
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.