Los jueces de circuito en lo laboral conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda de quince mil pesos ($ 15.000.00), y en primera instancia de todos los demás. Donde no haya juez del circuito laboral, conocerán los jueces en lo civil, así:
El municipal, en única instancia de todos aquellos negocios cuya cuantía no exceda de cinco mil ($ 5.000.00) pesos; y
El del circuito, en primera instancia, de todos los demás.