Micelio

Artículo 5

Ley 22 de 1977 · Por la cual se modifican las cuantías para el señalamiento de la competencia en materia civil, penal, laboral y contencioso administrativa y se dictan otras disposiciones sobre recursos procesales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jueces de circuito en lo laboral conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda de quince mil pesos ($ 15.000.00), y en primera instancia de todos los demás. Donde no haya juez del circuito laboral, conocerán los jueces en lo civil, así:

a)

El municipal, en única instancia de todos aquellos negocios cuya cuantía no exceda de cinco mil ($ 5.000.00) pesos; y

b)

El del circuito, en primera instancia, de todos los demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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