Los contribuyentes que dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley, cancelen la totalidad de las sumas debidas por concepto de impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, tendrán derecho a que se les exonere de los intereses corrientes y de los intereses de sanción por mora causados hasta el 1o. de noviembre de 1978.
Ley 20 de 1979 →Vigente
Artículo 27
Ley 20 de 1979 · Por la cual se crean estímulos al contribuyente, se fomenta la capitalización del país y se dictan otras disposiciones en materia tributaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.