Micelio

Artículo 1

Desde La Fecha De Este Decreto En Adelante El Preoio De La Sal En Las Salinas De Chita Y Muneque Será El Siguiente, Sin Perjuicio De Ser Modificado Más Tarde Si Lo Exigieren Las Circunstancias: Por Cada Doce Y Medio Kilogramos De Sal Compactada $ 0 70 Oro

Decreto 72 de 1908 · Por el cual se aumenta el precio de la sal en las Salinas de chita y Muneque, y se limita la producción en las mismas salinas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la fecha de este Decreto en adelante el preoio de la sal en las Salinas de Chita y Muneque será el siguiente, sin perjuicio de ser modificado más tarde si lo exigieren las circunstancias: Por cada doce y medio kilogramos de sal compactada $ 0 70 oro. Por cada doce y medio kilogramos de sal de caldero 0 60

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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