° Desde la fecha de este Decreto en adelante el preoio de la sal en las Salinas de Chita y Muneque será el siguiente, sin perjuicio de ser modificado más tarde si lo exigieren las circunstancias: Por cada doce y medio kilogramos de sal compactada $ 0 70 oro. Por cada doce y medio kilogramos de sal de caldero 0 60
Decreto 72 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Desde La Fecha De Este Decreto En Adelante El Preoio De La Sal En Las Salinas De Chita Y Muneque Será El Siguiente, Sin Perjuicio De Ser Modificado Más Tarde Si Lo Exigieren Las Circunstancias: Por Cada Doce Y Medio Kilogramos De Sal Compactada $ 0 70 Oro
Decreto 72 de 1908 · Por el cual se aumenta el precio de la sal en las Salinas de chita y Muneque, y se limita la producción en las mismas salinas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.