º. Representante de los Gremios de la Producción Agropecuaria . El representante de los gremios de la producción agropecuaria, ante la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario a que se refiere el artículo 85 de la Ley 101 de 1993, será elegido por los representantes legales de las entidades gremiales de la producción agropecuaria, de carácter nacional, por mayoría absoluta de votos, en reunión convocada para el efecto por el Viceministro de Coordinación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El período del representante a que se refiere el presente artículo será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su posesión ante el Presidente de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.