Micelio

Artículo 8

º

Decreto 167 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 69 y 101 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Representante de los Gremios de la Producción Agropecuaria . El representante de los gremios de la producción agropecuaria, ante la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario a que se refiere el artículo 85 de la Ley 101 de 1993, será elegido por los representantes legales de las entidades gremiales de la producción agropecuaria, de carácter nacional, por mayoría absoluta de votos, en reunión convocada para el efecto por el Viceministro de Coordinación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo

El período del representante a que se refiere el presente artículo será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su posesión ante el Presidente de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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