Micelio

Artículo 6

Decreto 519 de 2003 · por el cual se suprimen, se transforman y se crean unas consejerías y programas presidenciales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 10 del Decreto 127 de 2001, el cual quedará así: "Artículo 10. Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Son funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República

1.

Asistir al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la lucha contra la corrupción.

2.

Impulsar la realización de estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa.

3.

Desarrollar, participar y colaborar en el diseño de proyectos y herramientas, que propicien la modernización, ética, eficiencia y transparencia de la gestión del Estado.

4.

Colaborar en proyectos que mediante la utilización de tecnología permitan conectar las entidades y organismos del Estado, provean a la comunidad de información sobre la gestión pública, permita realizar trámites en línea y propendan por la masificación del acceso a la tecnología.

5.

Colaborar en proyectos que propicien que las entidades y organismos públicos de todo orden implementen desarrollos tecnológicos que les permitan modernizar y agilizar su gestión, competir y obtener certificaciones de calidad para sus procesos que incluyan sistemas de medición de resultados e indicadores de gestión.

6.

Liderar y colaborar en proyectos que mediante el análisis de la información contable y presupuestal de las entidades y organismos del Estado, permitan evaluar la gestión y la eficiencia en la administración de los bienes públicos.

7.

Liderar y colaborar en proyectos que fortalezcan en las entidades y organismos públicos de todo orden el control interno de gestión y el control interno disciplinario y propiciar mecanismos que mediante la adecuada evaluación de procesos permiten establecer nuevos métodos para mejorar el desempeño de las entidades del Estado y el impacto de su quehacer en la sociedad.

8.

Desarrollar conjuntamente con los organismos de control, metodologías y modelos de investigación que les permitan detectar y castigar los casos de corrupción administrativa.

9.

Establecer contacto y coordinación entre la sociedad y el Gobierno en relación con el desarrollo de mecanismos orientados a fortalecer la veeduría cívica en los diferentes órdenes.

10.

Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas y en general cualquier otro instrumento pertinente para implantar las políticas del Gobierno en materia de ética, eficiencia, transparencia y eficiencia administrativa.

11.

Diseñar y desarrollar proyectos de educación, concientización, fortalecimiento de valores y principios y promoción de una nueva cultura de responsabilidad social y defensa de lo público, dirigidos tanto a la comunidad en general como a los sectores privado y público.

12.

Diseñar y proponer instrumentos que permitan hacer evaluación, seguimiento y control a los procesos contractuales adelantados por las entidades estatales de cualquier orden.

13.

Recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden, darles, el trámite ante la autoridad competente y hacer el seguimiento respectivo.

14.

Rendir periódicamente informes al Vicepresidente de la República sobre el desarrollo y resultados del programa.

15.

Las demás que correspondan con la naturaleza y objetivos de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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