Micelio

Artículo 281

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por los medios de que trata elArtículo 279 cometa con persona de uno u otro sexo actos libidinosos que no tiene por objeto el delito previsto en eseArtículo, será castigado con reclusión por ocho meses a cuatro años.

Si el hecho se comete con abuso de autoridad o de confianza o de las relaciones domésticas, la reclusión, en caso de violencias o amenazas, será de diez y seis meses a seis años y en los casos citados en la última parte delArtículo que precede, de dos a ocho años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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