El que por los medios de que trata elArtículo 279 cometa con persona de uno u otro sexo actos libidinosos que no tiene por objeto el delito previsto en eseArtículo, será castigado con reclusión por ocho meses a cuatro años.
Si el hecho se comete con abuso de autoridad o de confianza o de las relaciones domésticas, la reclusión, en caso de violencias o amenazas, será de diez y seis meses a seis años y en los casos citados en la última parte delArtículo que precede, de dos a ocho años.