Micelio

Artículo 281

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por los medios de que trata elArtículo 279 cometa con persona de uno u otro sexo actos libidinosos que no tiene por objeto el delito previsto en eseArtículo, será castigado con reclusión por ocho meses a cuatro años.

Si el hecho se comete con abuso de autoridad o de confianza o de las relaciones domésticas, la reclusión, en caso de violencias o amenazas, será de diez y seis meses a seis años y en los casos citados en la última parte delArtículo que precede, de dos a ocho años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922