Micelio

Artículo 13

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una Parte Contratante no disponga de línea que opere en determinado tráfico con países contratantes y pretenda iniciar un servicio regular entre su país y aquéllos, dentro de las condiciones del artículo 7o., se permitirá a un armador de dicha Parte Contratante, el arrendamiento o fletamento temporario de buques o naves en la proporción que el tráfico lo permita, a juicio de la Conferencia de Fletes respectiva en el número y plazo que se determine en la respectiva reglamentación sin que este último exceda de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1973