Art. 6.° Los Inspectores, ademas de las funciones que les están atribuidas por el decreto de 18 de noviembre de 1872, tendrán la de visitar una vez, en el término de seis semanas, cada una de las oficinas de la línea ; examinar si los aparatos i baterías se hallan en buen estado, cuidando de dictar las providencias del caso para que nada falte i puedan funcionar debidamente; cerciorándose de si las máquinas se conservan en perfecto aseo i las baterías aisladas i cargadas convenientemente, para que la fuerza de la corriente eléctrica sea suficiente al servicio constante i regular de la línea.
Los mismo Inspectores tienen el deber de hacer cumplir en todos sus pormenores el reglamento para el servicio interior de las oficinas telegráficas, e informar sin pérdida de momento a la Dirección jeneral de correos sobre las trasgresiones de que sean culpables los telegrafistas en cualquiera estacion de la línea.