Micelio

Artículo 6

Decreto 18731124 de 1873 · por el cual se reforma el de 18 de noviembre de 1872 "que organiza el ramo de Telégrafos.".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Los Inspectores, ademas de las funciones que les están atribuidas por el decreto de 18 de noviembre de 1872, tendrán la de visitar una vez, en el término de seis semanas, cada una de las oficinas de la línea ; examinar si los aparatos i baterías se hallan en buen estado, cuidando de dictar las providencias del caso para que nada falte i puedan funcionar debidamente; cerciorándose de si las máquinas se conservan en perfecto aseo i las baterías aisladas i cargadas convenientemente, para que la fuerza de la corriente eléctrica sea suficiente al servicio constante i regular de la línea.

Parágrafo

Los mismo Inspectores tienen el deber de hacer cumplir en todos sus pormenores el reglamento para el servicio interior de las oficinas telegráficas, e informar sin pérdida de momento a la Dirección jeneral de correos sobre las trasgresiones de que sean culpables los telegrafistas en cualquiera estacion de la línea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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