º. Los servidores que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren vinculados a la Justicia Penal Militar y sean incorporados al mismo cargo o a cargo equivalente de la nueva planta de personal, no requerirán acreditar requisito distinto a los ya acreditados. Si la remuneración del cargo en el que son incorporado fuere inferior a la que viene percibiendo, continuarán con dicha remuneración superior hasta tanto se retiren del servicio o cambien de empleo. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo determínanse las siguientes equivalencias de empleo: Situación anterior Situación nueva Auditor Superior de Guerra Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección. Auditor Principal de Guerra Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana. Auditor Auxiliar de Guerra Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.
Decreto 1513 de 2000 →Vigente
Artículo 3
Los Servidores Que A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Se Encuentren Vinculados A La Justicia Penal Militar Y Sean Incorporados Al Mismo Cargo O A Cargo Equivalente De La Nueva Planta De Personal, No Requerirán Acreditar Requisito Distinto A Los Ya Acreditados
Decreto 1513 de 2000 · por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.