Micelio

Artículo 12

Derecho De Exclusión

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho de exclusión. En los casos de adquisición, el propietario tendrá derecho a que se excluya de ella con sujeción a los artículos 60 y 61 de la Ley 135 de 1961 y los artículos 18 y 20 del presente Decreto, según los casos, lo siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 19 de este Decreto

a)

Si se trata de tierras adecuada o inadecuadamente explotadas, expropiables conforme al artículo 58 de la Ley 135, y la reglamentación hecha por los literales del artículo 9° del presente Decreto, salvo lo dispuesto por el literal siguiente, una superficie hasta de cien (100) hectáreas;

b)

Si se trata de adquisiciones para los casos previstos en el Capítulo XII de la Ley que se reglamenta, y el propietario es poseedor dentro del Distrito de una extensión no mayor de cincuenta (50) hectáreas, la totalidad de lo que posea, conforme al inciso 3° del artículo 72 de la Ley 135 de 1961 siempre y cuando esta reserva no dificulte la ejecución de las obras de riego, drenaje o vías de comunicación;

c)

En los demás casos, pero tratándose de tierras inadecuadamente explotadas, hasta doscientas (200) hectáreas, de las cuales no más de 01611 (100) pueden, ser tierras aptas para cultivos; si todas tuvieren esta característica la porción reservable no puede exceder de tales cien (100) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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