Por el trabajo de construcción, él arquitecto tendrá derecho a que se le liquiden y paguen honorarios sobre el costo real y total de construcción, calculados sobre la obra realizada desde el comienzo de su intervención hasta el cumplimiento de su encargo, según el tipo de contrato que se haya celebrado. Artículo 34. La construcción puede hacerse por uno de los siguientes sistemas
Por administración delegada;
Por precio global o alzado,
Por precios unitarios.