Los presentes estatutos necesitan para su validez de la aprobación del Presidente de la República de acuerdo con el numeral 4° del artículo 7° de los Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (Decreto 183 de 1964). Comuníquese y cúmplase.
Decreto 3021 de 1966 →Vigente
Artículo 31
Los Presentes Estatutos Necesitan Para Su Validez De La Aprobación Del Presidente De La República De Acuerdo Con El Numeral 4° Del Artículo 7° De Los Estatutos Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales (Decreto 183 De 1964)
Decreto 3021 de 1966 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 220 del 25 de noviembre de 1966, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.