Art. 12. Los que continúen en armas contra el gobierno, o se pongan en ellas o directa o indirectamente promuevan la rebelión, y los que después de haber capitulado, o firmado tratados, u obtenido pasaporte o salvoconducto en virtud de ellos, hayan vuelto o vuelvan a rebelarse, serán perseguidos militarmente como malhechores en cuadrilla y juzgados por consejos verbales.
Decreto 7 de 1895 →Vigente
Artículo 12
Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.