Los actos y omisiones que contravengan las obligaciones consagradas en este Reglamento, serán sancionadas por la Oficina Local con multas a favor de ésta, de veinte pesos ($20.00) a dos mil pesos $2.000, si la contravención es del patrono, y de cinco pesos ($ 5.00) a cien pesos ($ 100.00), si es el trabajador, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.
Decreto 2970 de 1966 →Vigente
Artículo 19
Decreto 2970 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 221 del 25 de noviembre de 1966 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.