Micelio

Artículo 19

Decreto 2970 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 221 del 25 de noviembre de 1966 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actos y omisiones que contravengan las obligaciones consagradas en este Reglamento, serán sancionadas por la Oficina Local con multas a favor de ésta, de veinte pesos ($20.00) a dos mil pesos $2.000, si la contravención es del patrono, y de cinco pesos ($ 5.00) a cien pesos ($ 100.00), si es el trabajador, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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