Modificar el artículo 66 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO
66. Funciones del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 28 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 12 del Decreto 1380 de 2021, las siguientes: 66.1 Construir en conjunto con los demás funcionarios responsables y hacer el correspondiente seguimiento a la política de supervisión de la Entidad en los asuntos de su competencia. 66.2 Dirigir el ejercicio de las funciones administrativas en materia de intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades. Ordenar la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que constituyan o estén relacionadas con supuestos de captación ilegal de dineros del público, de conformidad con el numeral e) del artículo 7 del Decreto Ley 4334 de 2008. 66.3 Ordenar la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que constituyan o estén relacionadas con supuestos de captación ilegal de dineros del público, de conformidad con el numeral e) del artículo 7 del Decreto Ley 4334 de 2008. 66.4 Dar traslado a la Dirección de Intervención Judicial, para lo de su competencia, de las resoluciones que ordenen la suspensión inmediata de operaciones o negocios de captación ilegal de dineros del público y de las investigaciones que las soporten. 66.5 Las asignadas por la ley en relación con los siguientes sujetos de supervisión societaria y financiera especial: a. Las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. b. Las sociedades operadoras de libranza no vigiladas por otra superintendencia. c. Las sociedades que desarrollen actividades de factoring o descuento de cartera. d. Las sociedades que desarrollen actividades de multinivel. 66.6 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera, así como practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 66.7 Resolver los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra los actos administrativos proferidos por la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales. 66.8 Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por su despacho o de los proferidos por las dependencias adscritas. 66.9 En general, ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, según las normas aplicables, frente a los sujetos de supervisión societaria y financiera especial. 23/35 RESOLUCION 66.10 Llevar el registro de las remisiones a otras autoridades que efectúen las dependencias adscritas a la Delegatura, con las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles y gestionar los soportes que hayan dado lugar a la remisión. La Delegatura tendrá a su cargo atender cualquier solicitud o requerimiento posterior relacionado con la compulsa efectuada. 66.11 Informar al Superintendente de Sociedades de los traslados que a otras autoridades se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones. 66.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 66.13 Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de la Delegatura cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades. 66.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.