Micelio

Artículo 12

Ley 10 de 1981 · "por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Tolima y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecese con destino a la Corporación, un impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro de su jurisdicción, equivalente al tres por mil (3%o) sobre el monto de los avalúos catastrales.

Los Tesoreros municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación, causará los mismos intereses moratorios que el impuesto predial, por mes o fracción de mes. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y entregado por los Tesoreros a la Corporación.

Parágrafo

Los tesoreros podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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