Establecese con destino a la Corporación, un impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro de su jurisdicción, equivalente al tres por mil (3%o) sobre el monto de los avalúos catastrales.
Los Tesoreros municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación, causará los mismos intereses moratorios que el impuesto predial, por mes o fracción de mes. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y entregado por los Tesoreros a la Corporación.
Los tesoreros podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva.