Micelio

Artículo 47

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de radicación especial. El Gobierno, por vía de seguridad al procesado, podrá variar por una sola vez en cada caso, la radicación de procesos criminales que se sigan contra los oficiales, suboficiales, agentes y detectives de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, por infracciones cometidas por ellos en ejercicio de sus funciones o por razón de éstas, aunque no se reúnan las condiciones generales establecidas para el cambio de radicación de los procesos criminales.

Para dicho cambio no podrá ser escogida sino una ciudad cabecera de distrito judicial, en donde funcione más de un juzgado superior o más de un juzgado de circuito penal según el caso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971