º. El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de los empleos que a continuación se indica, tendrá el carácter de Gastos de Representación: -- Jefe de Oficina Nacional. -- Asistente de Dirección General. -- Jefe de División del Nivel Nacional. -- Secretario General Seccional. -- Jefe de Oficina Seccional. -- Subgerente Seccional. -- Director de Unidad Programática Local. -- Director de Unidad Programática Institucional. -- Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional. -- Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional.
Decreto 129 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 129 de 1985 · Por el cual se establece la remuneración y los gastos de representación de algunos empleos del Instituto de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.