Las viadas o huérfanos, i en defecto de éstos, los padres de los individuos muertos en defensa de las instituciones, serán asimilados al empleo militar de éstos, hasta el grado de Subteniente inclusive, para el goce del respectivo sueldo conforme a la lei, siempre que comprueben no tener otros medios de subsistencia. Las pensiones de los otros grados se arreglarán a lo que dispongan las leyes vijentes sobre la materia, i a los actos especiales sobre recompensas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.