Documentos de soporte sobre capacidad financiera . Para la verificación de la información sobre la capacidad financiera contenida en el numeral 8 del artículo 10 del presente decreto, el interesado deberá adjuntar su balance general con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la inscripción, o el balance de apertura si es sociedad nueva o persona natural que hayan iniciado operaciones en el último año, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según corresponda, así como copia de la tarjeta profesional de estos y de certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.
Para aquellos proponentes que en su Plan Único de Cuentas manejen rubros contables diferentes a los de los artículos 27, 32 y 37 del presente decreto deberán anexar junto con la información financiera, certificación suscrita por el contador o revisor fiscal, según corresponda, en la que se establezcan las equivalencias de las distintas cuentas.