Micelio

Artículo 23

A Los Empleados De Que Se Ha Hecho Mención En El Presente Decreto Se Agregara Un Médico, Que Gozará De La Asignación Mensual De $ 120; Y El Gobierno Suministrará Las Drogas Y Medicinas Necesarias, A Juicio De Dicho Medico, Para El Servicio De La Colonia

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los empleados de que se ha hecho mención en el Presente Decreto se agregara un Médico, que gozará de la asignación mensual de $ 120; y el Gobierno suministrará las drogas y medicinas necesarias, a juicio de dicho Medico, para el servicio de la Colonia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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