Corresponde al Ministro de Justicia la dirección de todos los asuntos concernientes al Ministerio, que ejercerá, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 12 del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales, con la colaboración del Secretario General del Ministerio.
Parágrafo. Los asuntos de que trata el artículo 1°. de este Decreto, no asignados específicamente a otras dependencias del Ministerio, corresponden al Despacho del Ministro.