Micelio

Artículo 5

Ley 13 de 1892 · Sobre administración de los territorios de San Martín y Casanare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Queda igualmente facultado el Gobierno para suprimir aquellas contribuciones que no cuadren con el estado económico actual de esas regiones, y para imponer otras que se avengan mejor con sus costumbres, ó que sean de más fácil recaudación.

Las contribuciones que hayan arrendado los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca también podrán suprimirse, previo arreglo con los rematadores; si este resultado no pudiere obtenerse, se avaluará el producto de dichas rentas, y la suma que resulte será entregada al Gobierno por los tesoreros de los Departamentos nombrados, en la proporción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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