Art. 5.° Queda igualmente facultado el Gobierno para suprimir aquellas contribuciones que no cuadren con el estado económico actual de esas regiones, y para imponer otras que se avengan mejor con sus costumbres, ó que sean de más fácil recaudación.
Las contribuciones que hayan arrendado los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca también podrán suprimirse, previo arreglo con los rematadores; si este resultado no pudiere obtenerse, se avaluará el producto de dichas rentas, y la suma que resulte será entregada al Gobierno por los tesoreros de los Departamentos nombrados, en la proporción correspondiente.