Micelio

Artículo 5

Ley 86 de 1920 · por la cual se ordena el estudio y construcción de las vías férreas de la Intendencia Nacional del Chocó, y se da una autorización al Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que el Gobierno prefiera construír estos ferrocarriles por el sistema de contratos, tendrá en cuenta que la entidad o entidades con quienes contrate ofrezcan las garantías de todo orden, que la importancia de las obras requiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1920