Dictamen de pérdida de capacidad laboral u ocupacional . El dictamen será emitido conforme al Manual Único de Calificación de Invalidez vigente. La ponencia será proyectada por el médico especialista en medicina del trabajo y/o seguridad y salud en el trabajo y revisado y aprobado por el equipo interdisciplinario de calificación para su debida notificación a las partes interesadas.
En los casos en los que la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral establecida por el dictamen coincida con períodos de afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), la entidad competente para calificar deberá notificar a la administradora de pensiones en la cual se encontraba el afiliado garantizando el debido proceso de la entidad, en caso de que considere manifestar inconformidad en contra del dictamen. La Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) deberá poner en conocimiento de la compañía de seguros con la cual tenía contratado el seguro previsional para dicha fecha.