Micelio

Artículo 2.2.4.13.8

Dictamen De Pérdida De Capacidad Laboral U Ocupacional

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dictamen de pérdida de capacidad laboral u ocupacional . El dictamen será emitido conforme al Manual Único de Calificación de Invalidez vigente. La ponencia será proyectada por el médico especialista en medicina del trabajo y/o seguridad y salud en el trabajo y revisado y aprobado por el equipo interdisciplinario de calificación para su debida notificación a las partes interesadas.

Parágrafo

En los casos en los que la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral establecida por el dictamen coincida con períodos de afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), la entidad competente para calificar deberá notificar a la administradora de pensiones en la cual se encontraba el afiliado garantizando el debido proceso de la entidad, en caso de que considere manifestar inconformidad en contra del dictamen. La Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) deberá poner en conocimiento de la compañía de seguros con la cual tenía contratado el seguro previsional para dicha fecha.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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