Micelio

Artículo 2.6.3.2

Requisitos De La Solicitud

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la Solicitud. Cuando se trate de obtener o renovar el reconocimiento deportivo, la Federación Deportiva Nacional, deberá presentar la solicitud por escrito, firmada por su representante legal, adjuntando los siguientes documentos:

1.

Copia autenticada del acta del órgano competente para elegir o designar, según sea al caso, los miembros de las comisiones técnicas y de juzgamiento, con indicación de las personas designadas o elegidas y su período, y

2.

La relación de ligas o asociaciones deportivas del nivel departamental y del Distrito Capital afiliadas.

Para la obtención del reconocimiento deportivo por parte de los organismos deportivos del nivel departamental y del Distrito Capital, se deberá adjuntar a la solicitud, además de lo ordenado en el primero de los literales anteriores, la certificación del organismo competente que haya otorgado la personería jurídica, en donde conste la información a que se refiere el inciso primero del artículo 2.6.2.4 de este decreto y la relación de los clubes deportivos o promotores del nivel municipal que tenga como afiliados, con indicación del número y fecha del acto de reconocimiento deportivo vigente.

Parágrafo

Si alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo, ya se hubiere suministrado al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del tiempo Libre, (Coldeportes) y mantenga su vigencia sin ninguna modificación, no será necesario volver a adjuntar dicha documentación, pero se deberá manifestar expresamente esta situación en la petición de reconocimiento o de renovación, indicando el trámite para el cual se adjuntó el documento requerido.

(Decreto 407 de 1996, artículo 7°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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