Micelio

Artículo 2.2.1.3.6

Aspectos A Tener En Cuenta En La Jornada Por Sistema De Turnos

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aspectos a tener en cuenta en la jornada por sistema de turnos. Las entidades que presten servicios durante las veinticuatro (24) horas del día, bajo la modalidad de la jornada por el sistema de turnos, tendrán en cuenta los siguientes aspectos

a)

La duración de cada turno no podrá exceder de doce (12) horas.

b)

Entre el final de un tumo y el comienzo del siguiente, mediarán como mínimo, doce (12) horas de descanso para el servidor.

Parágrafo

Excepcionalmente y cuando la necesidad del servicio lo requiera, las entidades podrán programar jornadas de tumos superiores a las doce (12) horas. Los cuerpos oficiales de bomberos de Colombia, por la naturaleza del servicio que prestan, podrán establecer y programar tumos de veinticuatro (24) horas de tabor por cuarenta y ocho (48) horas de descanso. Cualquiera que sea la modalidad de turnos que se adopte no podrá exceder la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, salvo las entidades o servidores que cuenten con regulación especial.

a)

La duración de cada turno no podrá exceder de doce (12) horas.

b)

Entre el final de un turno y el comienzo del siguiente, mediarán como mínimo, doce (12) horas de descanso para el servidor.

Parágrafo

Excepcionalmente y cuando la necesidad del servicio lo requiera, las entidades podrán programar jornadas de turnos superiores a los doce (12) horas. Cualquiera que sea la modalidad de turnos que se adopte no podrá exceder la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, salvo las entidades o servidores que cuenten con regulación especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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