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Artículo 51

Obligaciones De Las Agencias De Aduanas

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las agencias de aduanas . Las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares tendrán las siguientes obligaciones

1.

Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera.

2.

Prestar los servicios de agenciamiento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencia de aduanas, a los Usuarios de comercio exterior que lo requieran.

3.

Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regíme­nes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la normatividad vigente.

4.

Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las decla­raciones de importación, exportación, tránsito aduanero y demás documentos transmitidos electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad, en los términos establecidos en el artículo 53 del presente decreto.

5.

Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera.

6.

Contar al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, con todos los documentos soporte requeridos.

7.

Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, durante el término previsto en el 177 del presente decreto.

8.

Cuando se trate de declaraciones manuales, registrar el número y fecha de le­vante, inmediatamente obtenido, en el original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación, así como el número y fecha de pre­sentación y aceptación de la declaración de importación.

9.

Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las mismas.

10.

Informar a la autoridad aduanera y al importador sobre los excesos o sobrantes de mercancías encontrados con ocasión de la inspección previa de las mismas, respecto de las relacionadas en los documentos de transporte, en la factura y de­más documentos soporte, o sobre mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel.

11.

Suministrar copia o fotocopia de los documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud del respectivo importador o exportador que lo requiera.

12.

Vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales.

13.

Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN) o a las autoridades competentes, las operaciones sos­pechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias.

14.

Presentar y aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico realizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

15.

Expedir el carné a todos sus agentes de aduanas y auxiliares según las carac­terísticas y estándares técnicos que señale la autoridad aduanera, el cual podrá ser utilizado únicamente para el ejercicio de la actividad autorizada. Además, deberán exigir a sus agentes de aduanas y auxiliares el porte del carné cuando se realicen los trámites correspondientes.

16.

Exigir a sus agentes de aduanas que refrenden con su firma cualquier documen­to relacionado con los trámites de comercio exterior indicando el código de re­gistro asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

17.

Informar a través del servicio informático electrónico de gestión de personas o el que haga sus veces, la desvinculación o retiro de sus agentes de aduanas o auxiliares, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que esta se produzca.

18.

Contar con la infraestructura de computación, informática y comunicaciones debidamente actualizada conforme con la tecnología requerida por la Uni­dad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a efectos de garantizar la debida transmisión electrónica en los regí­menes aduaneros y los documentos e información que la entidad determine.

19.

Eliminar de la razón o denominación social la expresión "agencia de aduanas" dentro del mes siguiente a la fecha en que quedó sin efecto la autorización o desde la firmeza de la resolución por medio de la cual se cancela o se pierde la autorización

20.

Cumplir a cabalidad los acuerdos de pago celebrados con la Unidad Adminis­trativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

21.

Actualizar en el Registro Único Tributario (RUT) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cambio de dirección de su domicilio social principal y el de sus agencias, dentro del tér­mino establecido en el artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016 o la norma que lo modifique o reemplace.

22.

Mantener los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de agencia­miento aduanero.

23.

Garantizar que los agentes de aduanas y auxiliares que actúen ante la Uni­dad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se encuentren debidamente vinculados por la agencia de aduanas. Igualmente, que los agentes se encuentren registrados ante dicha entidad.

24.

Entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN) o al importador o exportador la documentación que es­tán obligadas a conservar de conformidad con la legislación aduanera, máximo dentro de los cinco (5) días siguientes a su liquidación o cancelación.

25.

Asistir a la diligencia de inspección física de mercancías en la hora programa­da por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás entidades de control ubicadas en los puertos, ae­ropuertos y pasos de frontera.

26.

Informar a la autoridad aduanera sobre la inspección previa de las mercancías que vaya a realizar y asistir a la misma.

27.

Las demás que establezca este Decreto y las que señale la Unidad Administra­tiva Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del ejercicio de sus competencias y funciones.

28.

Destruir los carnés que identifican a los agentes de aduanas o auxiliares, cuando hayan sido desvinculados, quede sin efecto la autorización o una vez quede en firme el acto administrativo por medio del cual se cancela o se pierde la autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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