º Delégase en el Ministro da Educación Nacional la inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, oficiales y no oficiales a que se refieren los artículos 182 y 183 del Decreto-ley 80 de 1980, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del ICFES, en los términos que se establecen en el presente Decreto.
Decreto 1647 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Delégase En El Ministro Da Educación Nacional La Inspección Y Vigilancia De Las Instituciones De Educación Superior, Oficiales Y No Oficiales A Que Se Refieren Los Artículos 182 Y 183 Del Decreto-Ley 80 De 1980, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración Del Icfes, En Los Términos Que Se Establecen En El Presente Decreto
Decreto 1647 de 1983 · por el cual se delegan unas funciones de inspección y vigilancia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.