Si el valor del remate en el caso del artículo 923 excediere al monto del crédito, cualquiera de las otras partes puede pedir que se consigne el exceso y se coloque a interés, según lo dispuesto en el artículo 921. El Juez puede también disponer de oficio la consignación, y en todo caso el excedente debe pagarse con el interés corriente al tiempo del remate.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 925
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.