El contrato de prenda industrial sólo puede recaer sobre las siguientes especies: Primera. Instalaciones y maquinarias de explotación industrial. Segunda. Máquinas, herramientas, utensilios, animales y elementos de trabajo industrial de cualquier clase, instalados o separadamente. Tercera. La materia prima y los productos de cualquiera explotación que hayan sido transformados industrialmente. Cuarta. Los productos extraídos de las minas, en vía de elaboración o listos para darse a la venta. El contrato de prenda industrial se regirá por las disposiciones sobre prenda en general y sobre prenda agraria. La Superintendencia Bancaria reglamentará lo relativo al registro e inscripción de la prenda industrial. El acreedor prendario tendrá preferencia respecto del acreedor hipotecario sobre los bienes constituidos en prenda agraria o industrial, sin perjuicio de que el remanente de dichos bienes, una vez cubierto él crédito prendario, se destine al pago de la deuda hipotecaria.
Decreto 553 de 1932 →Vigente
Artículo 12
Decreto 553 de 1932 · Por el cual se modifica la organización de la Caja de Crédito Agrario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.