°. DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS FIJOS AJUSTADOS POR INFLACION HASTA EL AÑO GRAVABLE DE 1991. Para determinar la deducción anual por concepto de depreciación se tomará: para el primer año el valor de adquisición más las adiciones y gastos necesarios para ponerlo en condiciones de servicio, incluidos los impuestos de ventas, timbre, aduanas e importaciones, y para los años posteriores el costo ajustado a 31 de diciembre del año anterior al gravable el costo así establecido se multiplicará por el porcentaje de ajuste que anualmente señalará el Gobierno de conformidad con los artículos 132 y 868 del Estatuto Tributario, el valor resultante constituye el costo ajustado sobre el cual se aplica la alícuota de depreciación correspondiente. Cuando el activo fijo se haya adquirido durante el año, el ajuste por inflación se aplicará proporcionalmente al tiempo de su posesión, de acuerdo con el número de meses o fracción de mes que dure la posesión. Si se efectuaren adiciones o mejoras dentro del año, éstas se ajustarán proporcionalmente al número de meses o fracción de mes que hayan estado incorporadas al activo. Cuando la base para calcular la depreciación sea el costo ajustado por inflación, no se podrá utilizar el sistema de depreciación a tasas variables que consagra el Decreto 1649 de 1976.
Para efectos de este Decreto, el porcentaje de ajuste por inflación para determinar el costo ajustado de los activos fijos, será: Para el año gravable 1989 el 27.99%. Para el año gravable 1990 el 26.64%.