°. Adición del artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010. Adiciónese el artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010, así: “Artículo 11.2.5.1.5. Vigencia de la certificación . El interés bancario corriente para las modalidades de crédito establecidas en los numerales 1 al 5 del artículo 11.2.5.1.2. del presente decreto se certificará el treinta y uno (31) de marzo de 2023, y regirá desde el primero (1°) de abril de 2023 y hasta el treinta (30) de septiembre de 2023 de la siguiente manera
Para las modalidades de crédito definidas en los numerales 1 y 2 del artículo 11.2.5.1.2. del presente decreto, se calculará tomando el promedio simple de la tasa promedio ponderada por el monto de las operaciones activas de crédito de la modalidad de microcrédito hasta de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) según el rango de plazo, de acuerdo con la última información trimestral de operaciones activas de crédito reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia por los establecimientos de crédito.
Para las modalidades de crédito definidas en los numerales 3 y 4 del artículo 11.2.5.1.2. del presente decreto, se calculará tomando el promedio simple de la tasa promedio ponderada por el monto de las operaciones activas de crédito de la modalidad de microcrédito mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) según el rango de plazo, de acuerdo con la última información trimestral de operaciones activas de crédito reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia por los establecimientos de crédito.
Para la modalidad de crédito definida en el numeral 5 del artículo 11.2.5.1.2. del presente decreto, se calculará tomando el promedio simple de la tasa promedio ponderada por el monto de las operaciones activas de crédito de la modalidad de microcrédito mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) según el rango de plazo, de acuerdo con la última información trimestral de operaciones activas de crédito reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia por los establecimientos de crédito.
Una vez cumplido el periodo definido en el presente artículo, la certificación del interés bancario corriente se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del presente decreto.
En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia no cuente con la información necesaria para certificar las nuevas modalidades de crédito definidas en los numerales 1 al 5 del artículo 11.2.5.1.2., dicha entidad podrá determinar que el interés bancario corriente certificado el treinta y uno (31) de marzo de 2023 rija por tres (3) meses más”.