Micelio

Artículo 2

Ley 44 de 1880 · Que aumenta la pensión de que disfruta la viuda del benemérito Teniente coronel de la Independencia señor Joaquín Riascos i la hace estensiva a su hija Ana María

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La pensión de nueve pesos cuarenta centavos ($ 9-40) de que goza la señora Paulina de Riáscos, viuda lejítima del Teniente-coronel Joaquin Riáscos, se aumenta, desde la sancion de la presente lei, a 1a suma de ochenta pesos mensuales ($ 80) que disfrutará, durante su vida, en partes igual con su hija lejítima la señorita Ana María Riascos i la cual se pagará como las de los militares de la independecia.

por muerte de cualquiera de las dos agraciadas, la parte correspondiente a esta acrecerá a la de la otra, con iguales condiciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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