Art. 2.° La pensión de nueve pesos cuarenta centavos ($ 9-40) de que goza la señora Paulina de Riáscos, viuda lejítima del Teniente-coronel Joaquin Riáscos, se aumenta, desde la sancion de la presente lei, a 1a suma de ochenta pesos mensuales ($ 80) que disfrutará, durante su vida, en partes igual con su hija lejítima la señorita Ana María Riascos i la cual se pagará como las de los militares de la independecia.
por muerte de cualquiera de las dos agraciadas, la parte correspondiente a esta acrecerá a la de la otra, con iguales condiciones.