Desde el 1o. de enero de 1928 las pensiones remuneratorias de que disfrutan algunas regresas exclaustradas y que desde 1896 se pagan a los respectivos Monasterios, quedan aumentados en un cincuenta por ciento (50 por 100).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.