Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto 2962 de 2011 →Vigente
Artículo 10
Vigencia
Decreto 2962 de 2011 · por el cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 4819 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.