Micelio

Artículo 14

Integración

Decreto 2225 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración. El patrimonio de la Corporación estará integrado por

a)

Una suma inicial no inferior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.00) que se girará del Presupuesto Nacional, vigencia fiscal de 1983;

b)

Las demás partidas que en los Presupuestos de 1983 y de años posteriores apropiará la Nación conforme a las solicitudes que para la reconstrucción del Departamento del Cauca formule la Corporación y apruebe el Consejo Nacional de Política Económica y Social;

c)

El producto del incremento en el impuesto de timbre nacional establecido en el artículo 18 de la Ley 11 de 1983;

d)

Los recursos provenientes de las operaciones de crédito que realice;

e)

El treinta por ciento (30%) del valor de las regalías y participaciones que correspondan a la Nación por la explotación de minas y otros recursos naturales en el Departamento del Cauca;

f)

Las donaciones que reciba así como las que se hubieren hecho a favor de la Nación en los términos de la Ley 11 de 1983;

g)

El diez por ciento (10%) del valor de los aportes que para el desarrollo regional corresponda distribuir a la Cámara de Representantes para la vigencia fiscal de 1984 que se destinará a la construcción de un barrio popular en la ciudad de Popayán. V - REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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