Micelio

Artículo 1

Decreto 2526 de 2000 · Por el cual se establecen directrices para el manejo de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado, dedicadas a actividades no financieras, deberán establecer dentro de sus políticas de manejo de excedentes de liquidez en moneda nacional, con plazo igual o mayor de un año, incluidos los generados por la redención o vencimiento de sus inversiones financieras antes de eventuales prórrogas, la incorporación a sus portafolios de inversión de títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, destinados a la capitalización de la banca pública, en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de las disponibilidades, en cuotas partes de cada uno de los plazos de las emisiones vigentes independientemente del perfil de inversión de los recursos. Tales títulos deberán adquirirse a través de subastas semanales que organice Fogafín en condiciones de mercado, para cada uno de los plazos de las emisiones vigentes, subastas en las que también podrán participar entidades de naturaleza privada. Fogafín deberá informar con suficiente antelación a cada subasta la tasa máxima que está dispuesta a ofrecer, determinada con base en elementos objetivos.

Parágrafo

Cuando por necesidades de liquidez las entidades de que trata el artículo anterior requieran vender su inversión en los títulos señalados en el presente decreto, no podrán cederlos a una tasa superior a la de adjudicación registrada en la última subasta, siempre y cuando ésta haya tenido lugar con una antelación no mayor a la semana anterior; de lo contrario deberán abstenerse de efectuar su venta hasta que en una nueva subasta se establezca la tasa de referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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