Anualmente al formular los presupuestos de ingresos y egresos, se estimarán las disponibilidades del Instituto y de cada Caja para las inversiones que puedan hacerse en el curso del año. De acuerdo con tales disponibilidades, el Consejo Directivo, previo estudio de los proyectos acordados por tales instituciones, decretará para cada una de ellas el correspondiente presupuesto anual de inversiones, con sujeción a los planes generales de que trata el artículo anterior.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 24
Anualmente Al Formular Los Presupuestos De Ingresos Y Egresos, Se Estimarán Las Disponibilidades Del Instituto Y De Cada Caja Para Las Inversiones Que Puedan Hacerse En El Curso Del Año
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.